En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas al caso en estudio, resulta forzoso para esta Juzgadora del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, declarar: INADMISIBLE la causa de DEMANDA POR DESOCUPACION signada bajo el Nro. 15.087-22, nomenclatura interna de este despacho judicial, presentada por el ciudadano RONALD CRISTIAN RENDON GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-10.186.942, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DALIMAR CRISTOBAL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 238.822, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES, SUMINISTROS Y SERVICIOS YAJAIRA, C.A, debidamente representada por la ciudadana YAJAIRA ISABEL GARCIA NORIEGA, venezolana, mayor de .....