DISPOSITIVO
De las anteriores consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de Ley, declara de conformidad con lo previsto en el numeral 5º artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana Mary Beatriz Ramírez Sánchez, venezolana, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-9.212.323, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano Mauro Moisés Carvajal Mendoza, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad nro. V-11.728.037, abogado en libre ejercicio e inscrito e.....