El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la DESEITIMACION DE LA DENUNCIA, INTERPUESTA POR LA CIUDADANA GISELA PEREZ DE AREVALO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.566.720, residenciada en Avenida Bolívar, de lo junquito casa S/N, Ciudad Bolívar, en virtud de que los hechos denunciados solo procede se enjuiciamiento a instancia de parte agraviada, todo lo conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.