PRIMERO: SE DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda así REVOCADA la sentencia interlocutoria dictada en fecha 03 de diciembre del 2007 Tribunal de Protección nro. 3 del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido. CUARTO: En consecuencia, quedan sin efecto las medidas de embargos decretadas sobre el sueldo devengado por el ciudadano RONALD MARTÍNEZ, en el Departamento de Policía Municipal de Casacoima, Ubicada en el Municipio Casacoima, Estado Delta Amacurol. En atención a lo sentado en sentencia de fecha 12 de mayo del 2003, del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, se ordena mantener por el transcurso de tres (3) meses, las medidas de embargo sobre las Prestaciones Sociales equivalentes a treinta y seis (36) mensuali.....