Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el ciudadano José Abanero, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Servicauchos El Punto, C.A., debidamente asistido por el abogado Carlos Bolívar, supra identificados, contra la sentencia de fecha 25/01/2024, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la incidencia de RECUSACION surgida en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN interpuesto por la Sociedad Mercantil en Comandita Simple Fospuca Caroní, S.C.S, en contra del recurrente, que inadmitió la apelación ejercida el 17/01/.....