En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INCOMPETENTE del conocimiento de la acción de Habeas Data, incoado por el ciudadano SIMON ACOSTA MERIDA, en su carácter de presidente de la empresa SERVICIOS Y ASESORAMIENTOS MEDICO ORINOCO, C.A., contra la empresa SEGUROS FEDERAL, y DECLINA la competencia al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinaria y jurisprudenciales citadas y los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil.