Así las cosas, este Tribunal Superior, tomando en cuenta que las actuaciones promovidas en el Capítulo I de las Documentales, específicamente en los numerales 1.1.1., 1.1.2, 1.1.3, las cuales fueron detalladas y la última de ellas consignada en el escrito antes aludido, marcada con letra "C", y en el Capítulo II de la inspección judicial consignada y marcada con letra "F", versan sobre documentos públicos, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, conforme al artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.