Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana DEYANIRA YANEZ, asistida por el abogado LUIS BENJAMIN REYES ROBLES, supra identificados, en contra DE LA DECISION DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013, DICTADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y REGUIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, a cargo de la abogada GLORIA MONTENEGRO, en el expediente signado con el numero JMS1-15820-13, nomenclatura del prenombrado Tribunal. Ello de conformidad con las disposiciones legal.....