En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO planteado por el abogado JAIRO ALFREDO PICO FERRER, co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES MONTELINDO SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el auto, cursante a los folios 213 y 214, de fecha 29 de Septiembre de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró INADMISIBLE la apelación ejercida al folio 212, el 27 de Septiembre de 2011, contra la sentencia inserta a los folios 210 y 211, de fecha 22-09-11, que declaró subsanada la cuestión previa opuesta por la actora, del artículo 346 ordinal 4to del Código de.....