Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano HARNOL JOSE ALMEIDA CARRILLO, contra la ciudadana PETRA BOLÍVAR MONSERRAT en el juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA, en consecuencia queda CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 15 de Febrero de 2016, por el Juzgado de la causa, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora.