Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal, actuando en sede constitucional, declara la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional propuesta en el presente caso por parte de la representación judicial de la empresa "PROFAMILIA SERVICIOS ESPECIALES", C.A., contra las actuaciones emanadas del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz y, también por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, Extensión Territorial Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE.