Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano JESUS GERARDO ESCALANTE, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.939, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente; en contra de la decisión dictada en fecha quince (15) de octubre del dos mil ocho (2008), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, la Sentencia Recurrida.
TERCERO: Se condena en costa a la parte recurrente dada la naturaleza del fallo.-
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