Se público Sentencia Interlocutoria mediante la cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado 5° de SME, a los fines de que antes de ordenar la remisión del expediente a los juzgados de Juicio, concluya la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la LOPT. Librese oficio.