En el caso que nos ocupa, tenemos que se trata de una demanda de tránsito por la suma de: OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 85.800,00), evidenciando quien suscribe el presente fallo que la pretensión planteada por la parte actora en el caso sub iudice es inferior a la competencia por el valor atribuida a este tribunal, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, y en virtud de ello declina la competencia a un JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, y a los fines de que sea distribuido, previo a su conocimiento por parte del Juz.....