En razón de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO intentada por el Ciudadano: JUAN RAFAEL BRICEÑO, en contra de la Ciudadana: JUDITH VIOLETA MORALES DELGADO, plenamente identificados en autos por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, relativa al abandono voluntario; en consecuencia se declara DISUELTO por DIVORCIO el vínculo matrimonial que por ante el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, contrajeron en fecha 07 de Octubre del año 1.994.-