Así las cosas, tenemos que la prenombrada ciudadana MARIA DO PERPETUO SOCORRO BEZERRA, asistida por el abogado WILFREDO D´ANCONA, suficientemente identificados en autos actuó en su propio nombre, siendo que, es la única que está facultado para ello, y por cuanto en la presente causa no se ha llevado a cabo el acto de contestación a la demanda, es por lo que no se requiere el consentimiento expreso de la contraparte. En consecuencia, este tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento formulado por la parte solicitante, supra identificada. Así se declara.-