En fuerza de los razonamientos precedentes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la falta de cualidad de la Empresa demandada, para sostener el juicio, y, por tanto, SIN LUGAR, la demanda de NULIDAD DEL CONTRATO DE OFERTA DE PAGO incoado por los ciudadanas MARIA JOSEFINA IMBRONDONE AROCHA, ANA MARIA DEL PILAR SALAS TOVAR y LAURA MARGARITA PIETRANTONI DE ROSALES en contra la empresa PROMOCIONES PRIZES, C.A.