DISPOSITIVA
En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DEBIDAMENTE SUBSANADA, la cuestión previa relativa a la Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante el actor, contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada Sociedad Mercantil EL CORTINERO, C.A, plenamente identificado en el Capítulo I del presente fallo, y así se decide expresamente.