En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ordinal 6º del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil; declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ALBERTO ROJAS LOPEZ, en contra del ciudadano: EUSEBIO SEGUNDO CHACON CASTELLANO, y la Sociedad Mercantil SOLUBIENES F&C, C.A, todos arriba identificados, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.