Vista la manifestación de los Apoderados judiciales y por cuanto la misma versa sobre materia y derechos disponibles en los cuales no están prohibidas los convenimientos y no es contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo HOMOLOGA el convenimiento efectuado en la presente causa de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL , incoado por el ciudadano CESAR HERNADO ROJAS LOPEZ contra la ciudadana ARGELIA CANDELARIA CEDEÑO en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas .....