´De lo anteriormente establecido, se colide que, ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el Juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de auto composición procesal.
El Tribunal al examinar el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el abogado BASSAN SOUKI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 22.677, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONI, S.C.S, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 28/10/2022, inscrita bajo el Nro. 03, Tomo 10-B, Año 2022, Exp. 224-61554; observa que el mismo ha sido establecido de manera suficientemente clara, pues deja en absoluta evidencia la voluntad de dar por terminado el presente procedimiento. En consecuencia, al cumplir el referido desistimiento con los extremos de ley, y no ser contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIM.....