IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECIDE: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA de MARIO CELIS SUAREZ, para sostener el presente juicio, en virtud de existir un litisconsorcio activo obligatorio con MARIA DEL CARMEN DE CELIS o en defecto los herederos de ella, quien no figura como demandante en este juicio, alegada por la parte demandada.- En consecuencia la extinción de la presente demanda.