DECISION
En consecuencia, por los motivaos antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROHICIICN DE ZARPE del buque PETREL BULKER", IMO: 9441398, de bandera Marshall Island,.
Por otra parte, conforme lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Comercio Marítimo, se le advierte al solicitante que se suspenderá la medida decretada, si dentro de los diez (10) días continuos contados a partir de que se hubiese practicado la medida, no se hubiere intentado la demanda respectiva.
Líbrese oficio a la Capitanía de Puerto de Palua, Circunscripción Acuática de Ciudad Guayana, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo. Es todo.