IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA CUANTÍA propuesta por la codemandada NINA G. CAIAZZA FOCARETA, SILVANA ANTONIETA CAIAZZA FOCARETA, PIETRUCCIA FOCARETA DE CAIAZZA, y se establece como cuantía de la acción la cantidad de Bs.145.000,00.-
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE FONDO DE FALTA DE CUALIDAD PASIVA EN LA PRESENTE CAUSA, de los demandados NINA CAIAZZA FOCARETA, SILVANA ANTONIETA CAIAZZA FOCARETA, PIETRUCCIA FOCARETA DE CAIAZZA y FRANCESCO CORREALE MAINENTI, todos plenamente identificados en el Capitulo I de este fallo.
TERCERO: Como consecuencia de la procedencia de la falta de cualidad pasiva y ante la indebida integración del litisconsorcio pasivo y en atención a.....