SE declara CON LUGAR la cuestión previa establecida en el articulo 346-6, del Código de procedimiento Civil, en regencia al numeral 7 del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que interpuso la ciudadana ANTONIA ROMERO GONZALEZ en contra los ciudadanos MARCELO JOSE FRANCISCO SALINAS y MARIA DE LOURDES ALVES BORGES ambos identificados en autos.