Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA INADMISIBLE la pretensión RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por LUIS TOUSAINT RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.450, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano SAUL JOSE GRILLET, antes identificado en contra de la ciudadana JOSEFA MATILDE ANZOATEGUI, plenamente identificada en autos conforme a las disposiciones contenidas en el ordinal 5ª del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal a los doce días del mes de abril de dos mil once.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.