Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, revoca por contrario imperio las actuaciones insertas a los folios desde el 06 al 09 del presente asunto todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente se ordena la correcta admisión del procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION incoada por los ciudadanos JOSE RAFAEL NATERA y JESSIKA A. NATERA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nº V- 797.025 y V- 14.517.351 respectivamente, abogados en libre ejercicio de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 15.792 y 125.636 respectivamente, actuando como en endosatarios en procuración del ciudadano SERGIO ZAPPINI ARMANI, venezolano, mayor de dad, con cédula de identidad Nº 4.031.129, en contra del ciudadano RAMON R. CASTRO MATA, venezolano, mayor d edad, con cédula de identidad Nº 752.387, y como avalista a la empresa.....