Se decreta la INHABILITACIÓN del ciudadano Douglas Jesus Mata Figueredo, designando curador al ciudadano José Rafael Mata Figueredo, hermano del inhabilitado, a quien se ordena notificar mediante boleta para que si hubiere lugar a ello se excuse, caso contrario deberá comparecer personalmente a fin de prestar juramento de ley dentro de los TRES DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su notificación.