DISPOSITIVO
En virtud de los señalamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Habiendo la parte actora en tiempo hábil subsanado la cuestión previa interpuesta por la parte accionada, referido al ordinal 3º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, "la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación y registro", este Tribunal la DECLARA SUBSANADA, de conformidad con el articulo 866 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la cuestión previa propuesta por la representación judicial de la parte demandada, contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas
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