Se declara: a) SIN LUGAR la impugnación del valor de la demanda; b) SIN LUGAR el defecto de forma del libelo y la falta de caución o fianza para proceder al juicio; c) SIN LUGAR la falta de cualidad de la demandante Celsa Dieguez de Fernández, d) CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento.
En consecuencia, se condena a los demandados a entregar los locales arrendados distinguidos con los números 2 y 3 que forman parte de un galpón para comercio enclavado sobre una parcela de terreno ubicada en el barrio La Democracia, avenida Libertador, zona urbana de Ciudad Bolívar, solventes en el pago de los servicios públicos.