En atención a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción; y en virtud de lo antes decidido, ordena suspender la medida preventiva decretada y ordenada por el tribunal, líbrese el oficio correspondiente.