... el Tribunal, por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción celebrada entre las partes quienes se comprometen a lo siguiente: Primero: No ejercer ningún acto de perturbación por si o por interpuesta persona que conlleve directa o indirectamente a la paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción en perjuicio de la actividad agrícola y pecuaria ejercida en el fundo Mi Refugio; Segundo: Se obligan a respetar los procedimientos administrativos llevados en el Instituto Nacional de Tierras (INTI) así como también los instrumentos definitivos otorgados por este ente gubernamental en estas tierras; Tercero: No agredirse ni verbal, ni físicamente entre ello.....