Ahora bien, como quiera que la transacción efectuada por ambas partes, versa sobre una materia en la cual no está prohibida la misma, este Tribunal, por ser procedente la precitada transacción entre las partes del presente expediente, contentiva del juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado por el ciudadano MANUEL DEMENCIO GUILLEN contra CARMEN NOHEMI BASANTA ESPINOZA, este Tribunal Superior IMPARTE HOMOLOGACIÓN pasándole en autoridad de Cosa Juzgada, declarándose la conclusión de la presente causa; todo ello conforme a lo previsto en los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-