Mediante Resolución PJ0842015000099, se dictó sentencia definitiva que DECLARO LA NULIDAD de todos los actos posteriores al auto de fecha 20 de enero de 2014, y ordena la reposición de la causa al estado de que la Defensora Pública de Protección del niño,designada, proceda a dar contestación a la demanda dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el Tribunal de Mediación y Sustanciación fije nuevamente la oportunidad para que tenga lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar, en la cual se le garantice al niño su derecho a la defensa por medio de la contestación a la demanda, de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.