Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos artículos 585, 591, 599, 601 y 602 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por los apoderados de la parte demandada LUIS GERARDO LEON HERRADA,
SEGUNDO: Se RATIFICA en todas y cada una de sus partes, la medida preventiva de embargo sobre el vehículo Placa: A70AK7K, Marca: Chevrolet, Modelo: C3500/C3500 6, 0L 4X4, Año: 2011, Color: Plata, Serial de Carrocería: 8ZC3KZCG1BV302923, Serial del Motor: BV302923, Clase: Camión, Tipo: Carga, decretada en fecha 15 de abril del año 2014, sobre el vehículo previamente descrito, y practicada por este Tribunal, en fecha 28 de abril de 2014.
Se condena al pago de las costas de la incidencia al demandado de autos......