Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud DE DIVORCIO 185-A, incoada por la ciudadana MARIA ADUVINA CHAPARRO ALDANA, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad números V- 14.883464, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio CESAR ARGENIS RENDON CARRASQUEL inscrito en el inpreabogado bajo el número 152.493, todo de conformidad con lo establecido en artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE .-