Este Tribunal en razón de lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA la PERENCION DE LA CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de igual forma se ordena la devolución de los documentos originales, a la parte actora, que se encuentran en resguardo de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-