Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la pretensión de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano HAIDAR DEKMAK, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con cédula de identidad No. E-84.418.873, actuando en su carácter de Presidente de la firma mercantil POLAT, C.A., inscrita en Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, en fecha 22-06-2012, anotada bajo el Nº 43, Tomo 25-A REGMESEGBO; debidamente asistido por la abogada Mili Andarcia Febres, en libre ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.356.-