Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia y por Autoridad de Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, incoada por el abogado JOHN RICHARDS, actuando como apoderado judicial de la ciudadana TOMASA GOITA DE RODRIGUEZ, a favor de los ciudadanos THIALIX MERCEDES PERALES y ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 1.306 y 1.307 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil.-