Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 150 y 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana MOIRA ELOISA ESPEJO DE PISANI, debidamente identificada, por no tener cualidad para realizar la misma.