Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: DEIBY CAROLINA ROJAS MEDINA y EDWIN ENRIQUE LLOVERA CASTILLO, por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Marzo de 2013, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 111, folio 111, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2013, en consecuencia;