Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 340, en sus numerales 2º, 5º y 9º, y 341 del Código de Procedimiento Civil.