Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por el ciudadano YOSNAR RAFAEL VARGAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.337.720, debidamente asistido por los ciudadanos LISBETH COROMOTO GRAFFE MUÑOZ y REINALDO CALZADILLA SALAZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 209.428 y 160.050, respectivamente, contra la ciudadana WALKUIRIA LUSMILA GONZALEZ PITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.837.210; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Seis (06) de Marzo de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, capital del Estado Delta.....