Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la fallecida ciudadana JULIA GONZALEZ DE SANCHEZ, quien era de nacionalidad española, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nro. E-680.449, falleció el día 10/08/2.020, en su casa familiar ubicada en la Urbanización Paratepuy, Manzana Nº.48, casa Nº 8 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CARDIOPATOA MIXTA, HIPERTENCION ARTERIAL.....