Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la fallecida ciudadana BELKIS DEL CARMEN MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.442.839, falleció el día 19/08/2.021, en la Clínica Humana de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, SEPSIS SEVERA DE ORIGEN RESPIRATORIO, NEUMONIA A FOCOS MULTIPLES, según acta de defunción Nro. 2839; a el ciudadano.....