Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MORAIMA JOSEFINA RIVERO INFANTE y MARCOS ANTONIO GIRON WEKY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.119.031 y V-8.956.992, respectivamente, en fecha 30 de Noviembre de 2.006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Chaguaramas, Municipio Libertador del Estado Monagas, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 20, folio 68 al 71, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 2.006, acompañada a la presente causa......