Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos RITZABETH CAROLINA HERNANDEZ PEREZ y RAMON SERAPIO LANZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-19.302.689 y V-19.158.457, respectivamente, en fecha 02 de Diciembre de 2.016, por ante el Registro Civil de la Parroquia Vista Al Sol, del Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 183, Libro Nº 2, del año 2016, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y.....