Motivando lo antes expuesto, a criterio de esta Sala, no detectando vicio que afecta el orden público, declara Sin Lugar el Recurso de Apelacion ejercido por la Representación de la Defensa Privada, confirmando de esta forma la decisión que fuera objeto de impugnación en el presente caso. Y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: en interés de la Ley y la Justicia, SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por los ciudadanos CARLOS HERNANDEZ y SIMON HERNANDEZ, procediendo en su condición de querellantes en representación del ciudadano VIRGILIO ANTONIO ARREAZA TOMEDES, querellante en la presente causa contentiva de querella ejercida por su persona en contra del ciudadano JULIO CESAR FUENTES MANZULLI, por la presunta comisión de los ilícitos de DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA......