Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Única de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la incidencia de Recusación propuesta por los ciudadanos imputados Jesús Alberto Arrioja, Luis Alexander Campos Vallejo y Jairo José Lira; en contra del Juez Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, ciudadano Abogado Omar Alonso Duque Jiménez, la misma incoada con fundamento en los artículos 85, ordinal 2º y 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.