Es importante destacar que Hechos no es igual a la calificación jurídica, ello de acuerdo al criterio jurisprudencial de Nuestro Máximo Tribunal de la Republica en sala de Casación Penal, en sentencia Nº 469, expediente 06-0410, de fecha 03-08-2007, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, pues al admitir los hechos en procesado, que se establecen en la acusación, de acuerdo con el contenido con el articulo 376 de la Ley Penal Adjetiva, no implica la aceptación de la calificación jurídica, que en dicho libelo se le atribuye.
De todo lo anterior se evidencia, la violación al debido proceso en la causa bajo estudio, lo que conlleva a este Órgano Colegiado a declarar Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por el Abog. Luís José Aray, procediendo en su condición de Defensor Privado, procediendo en asistencia de los ciudadanos imputados HERNAN SERAFIN MARQUEZ y CESAR ANTONIO OSTOS, en el presente proceso judicial ejercida en su contra por su incursa participa.....