Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 21/07/2008

Formato:  Ficha  Lista

Corte de Apelaciones
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : FP01-R-2008-000225 N° Sentencia : FG012008000506 Fecha: 21/07/2008
Esta sentencia posee 1 Extracto(s):  ver
Procedimiento:
Apelación Contra Auto
Partes:
ABOG. GUSTAVO MATA (DEFENSA PRIVADA) VRS/ ABOG. RODOLFO SEEKATZ ( FISCAL 5ª EN MATERIA DE DROGA DEL MINISTERIO PUBLICO PUERTO ORDAZ)
Resumen:
DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: conforme a los artículos 26, 49 y 257 Constitucional, y 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, Anular de oficio el presente proceso judicial desde el acto atentatorio de Derechos Constitucionales, este es la decisión emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con data 11 de Junio del año 2008, emitida en ocasión a la celebración del acto de Audiencia Preliminar, donde declara la admisión de la acusación fiscal; misma decisión impugnada mediante escrito de apelación por los abogados Abogs. Gustavo Mata y José Miguel Plaz, procediendo en su condición de Defensores Privados, en asistencia de los ciudadanos imputados JOSE GREGORIO TAMORI.....
Juez/Ponente:
Francisco Alvarez Chacín
Organo:
Corte de Apelaciones
arriba

N° Expediente : FP01-R-2008-000217 N° Sentencia : FG012008000505 Fecha: 21/07/2008
Esta sentencia posee 1 Extracto(s):  ver
Procedimiento:
Con Lugar Recurso De Apelación
Partes:
ABOG. LUIS JOSE ARAY ( (DEFENSA PRIVADA) VRS/ ABOG. FRANKLIN ROJAS G.
Resumen:
Es importante destacar que Hechos no es igual a la calificación jurídica, ello de acuerdo al criterio jurisprudencial de Nuestro Máximo Tribunal de la Republica en sala de Casación Penal, en sentencia Nº 469, expediente 06-0410, de fecha 03-08-2007, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, pues al admitir los hechos en procesado, que se establecen en la acusación, de acuerdo con el contenido con el articulo 376 de la Ley Penal Adjetiva, no implica la aceptación de la calificación jurídica, que en dicho libelo se le atribuye. De todo lo anterior se evidencia, la violación al debido proceso en la causa bajo estudio, lo que conlleva a este Órgano Colegiado a declarar Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por el Abog. Luís José Aray, procediendo en su condición de Defensor Privado, procediendo en asistencia de los ciudadanos imputados HERNAN SERAFIN MARQUEZ y CESAR ANTONIO OSTOS, en el presente proceso judicial ejercida en su contra por su incursa participa.....
Juez/Ponente:
Francisco Alvarez Chacín
Organo:
Corte de Apelaciones
arriba

N° Expediente : FP01-R-2008-000205 N° Sentencia : FG012008000504 Fecha: 21/07/2008
Esta sentencia posee 1 Extracto(s):  ver
Procedimiento:
Sin Lugar Apelacion
Partes:
ABOG. YURI MILLAN LOPEZ ( DEFENSA) VRS/ ABOG. MARCOS FLORES ( FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. CIUDAD BOLÍVAR.)
Resumen:
Por todo lo antes expuesto, esta Alzada considera ajustado a Derecho el pronunciamiento jurisdiccional objetado, de modo tal que se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación de Auto. En consecuencia, queda Confirmada D I S P O S I T I V A Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Sin Lugar el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Ciudadano abogado YURI MILLAN LOPEZ, procediendo en su carácter de Defensor Privado, en asistencia del ciudadano imputado VALERIO BOLIVAR GIUVER ANDRINOSQUI; causa misma que le es seguida en su contra por la presunta incursión en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal concatenado con el artículo 09 de la Ley de.....
Juez/Ponente:
Francisco Alvarez Chacín
Organo:
Corte de Apelaciones
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados